miércoles, 4 de junio de 2008

MANEJO DE ARANCEL MAPA CONCEPTUAL

QUE ES LA CLASIFICACION ARANCELARIA Y CUAL ES LA IMPORTANCIA

La importancia de la clasificación arancelaria es el proceso mediante el cual nos permite saber escoger el producto y las normas que este le rigen; ahí aparece si es necesario vistos buenos o no; también el acuerdo que se debe asignar o lo rige.
ESTRATEGIAS PARA CLASIFICAR UNA MERCANCIA

1. Debemos tener en cuenta el producto
2. Debemos tener en cuenta cuales son sus componentes
3. Saber a que sección o capitulo pertenece
4. Guiarse con la nomenclatura
5. Determinar las secciones capítulos y sus respectivas notas
6. Determinar la partida
7. Determinar la subpartida.Realizar una descripción del producto y así determinarla

INFORME DE PALMASECA Y ALMACENAR


ZONA FRANCA PALMASECA

Zona Franca Industrial es un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y prestación de servicios, destinados a mercados externos y de mercado nacionales
La zona franca pálmaseca posee socios los cuales son personas nacionales y extranjeras, con amplia trayectoria en el sector privado. Aún cuando el terreno es del Gobierno Nacional, la administración es TOTALMENTE PRIVADA
La Zona Franca pálmaseca esta ubicada
Al Sur Occidente Colombiano, en el Valle del Cauca contiguo al aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, de la ciudad de Cali. a 10 kilómetros de la ciudad de Palmira, centro agrícola del Valle. a 15 kilómetros de Santiago de Cali, la capital de Valle del Cauca.
pálmaseca se ha enfocado en mantener las instalaciones como un centro de operaciones completo que le permite tanto a las industrias como a los operadores logísticos cumplirle a sus clientes de manera eficiente, sirviendo además como puente entre usuarios, proveedores y compradores para la movilización de la carga hacia dentro y fuera del país, garantizando agilidad y seguridad.Hoy, tienen sede en Zona Franca Pálmaseca ochenta empresas: 25 multinacionales y 55 colombianas dedicadas, entre otras actividades industriales, a las confecciones de prendas de vestir, alimentos, etiquetas termoencogibles, estructuras arquitectónicas en hierro, sellantes químicos, conductores eléctricos, equipos para control de fluidos y fabricación de vendas enyesadas; de la coordinación y administración de la carga nacional e internacional se encargan 12 operadores logísticos: Panalpina, DHL Danzas, Globalog, Sistemas Logísticos Internacionales, Logística Zona Franca, Almaviva, Aldepósito, Expeditors, Corp., Agecoldex, Coralvisión y recientemente Travesa.por su eficiencia ha sido elegidos por la empresa General Motors como su nuevo centro de distribución para los vehículos que ingresan por el puerto de Buenaventura convirtiéndose en el principal centro de acopio para la redistribución de automóviles importados. Otras marcas automotoras como Hyundai, Honda, Kia, Mitsubishi y Ssangyong etc.El crecimiento de las actividades de los diferentes usuarios han permitido la renovación de nueva tecnológiacomo es el software y hardware, permitiéndoles un acceso más rápido a un nuevo programa de inventarios, con mayores herramientas para el control de la carga y la generación de reportes de seguimiento y gestión en tiempo real.En la Bodega se tiene un área de almacenamiento de 1399 m2 para unatotalidad de 1334 posiciones de estibas. Está dotada con 6 estantes de 5 niveles y 1 estante de 3 niveles, cada uno de 40 módulos con capacidad para 16 estibas por nivel. Dos Areas para almacenamiento en piso, cada una de 51 m2. El Area de muelles de cargue y descargue de mercancías es de: 120 mt2.





Almacenar


Posee unas plataformas de almacenamiento digital que ha evolucionado hacia unos sistemas integrales altamente especializados que clasifican, jerarquizan y archivan la data digital de manera tal que esté disponible al momento que sea requerida. Logrando soluciones de servicio que permiten darle un uso inteligente a la información de negocio
Almacenar es una empresa dedicada a la logística y el manejo de 3 medios de transporte que son terrestre aéreo y marítimo, esta compañía es líder en la logística demostrando su alta calidad y cumplimiento de sus estándares de seguridad con el sistema SAT satelital
Ellos han implementado el programa BASC con un excelente grado de calidad.
Al recibir esta certificación almacenar ratifica su compromiso con el país, al incentivar el comercio exterior de manera segura, fomentar la credibilidad internacional, optimizar los procesos de la cadena logística del comercio exterior, prevenir robos, averías y tráfico ilícito, entre otros. BAYER, BAXTER, WYETH, RECKITT BENCKISER, NOEL, BANCOLOMBIA, NOVARTIS, LAFRANCOL, PROCTER & GAMBLE, JHONSON & JHONSON, PFIZER, OMNILIFE, ECOPETROL, SHELL, HOMECENTER, ÉXITO, SURAMERICANA.
Esta nueva recertificación es lograda gracias al esfuerzo de cada una de las personas que intervienen en el proceso realizando operaciones ágiles transparentes y ajustadas a la normatividad vigente.
almacenar continúa creciendo también en generación de empleo, hoy cuenta con más 2.300 colaboradores y operaciones logísticas en casi todo el territorio colombiano, ofreciendo servicios como transporte internacional, comercio exterior, agenciamiento aduanero, administración de centros de distribución, maquila o acondicionamiento secundario, coordinación de transporte y distribución, y administración documental – tecniarchivo- lo que le permite cumplir su promesa de ofrecer soluciones integrales.
Cuenta con una bodega apropiada para los procesos logísticos y diversos operarios para el manejo de maquinaria y equipos. Con una alta tecnología en sistemas y software apropiados
La información digital prevalece hoy por encima de las formas tradicionales de registro. Esto ha convertido las soluciones de almacenamiento empresarial en herramientas fundamentales para la productividad.

COMO CREAR UNA BODEGA

CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL















PRESENTADO AL INSTRUCTOR:
ANDRES OJEDA



PRESENTADO POR:

JOHANA ANDREA BENAVIDES MORALES
LEANDRO FELIPE PEPINOSA ORTEGA
















CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL
MODULO: CONTROL DE INVENTARIOS
SENA
IPIALES



Bodega de almacenamiento para cualquier producto.

A continuación presentamos las normas, métodos y procedimientos seguros aplicables en la dirección y operación de almacenes, bodegas y depósitos. Esto con el fin de proteger al personal, equipos, elementos y materiales que se almacenan y manipulan.
EN PRIMER LUGAR DEBEMOS TENER ENCUENTA ALGUNOS CONCEPTOS IMPORTANTES QUE SON:

Almacén: Área donde se despachan y reciben materiales. También son bodegas, patios de almacenamiento, zonas de cargue y descargue.
Apilar: Colocar ordenadamente un objeto sobre otro.
Amarre: Se utiliza para atar, mantener unidos o asegurar los materiales, especialmente aquellos que se pueden separar de las pilas o de los arrumes.
Elementos de amarre: Cuerdas, bandas, cables, cadenas, entre otros.
Arrumar: Distribuir la carga en grupos o montones organizados.
Bodega: Lugar donde se guardan o almacenan ordenadamente los materiales.
Embalaje: Empaque o cubierta que protege una mercancía o material.
Escalera: Herramienta que se utiliza para ascender o descender de un lugar. No afiance la escalera fija sobre arrumes de materiales, utilice escaleras de tijera o andamios. Guárdelas en sitios diferentes a pasillos.
Manipular: Mover, trasladar, transportar o empacar mercancías con las manos o con ayuda mecánica.
Envase: Recipiente que se usa para contener una sustancia. Para efectos de este Manual, el envase está en contacto directo con la sustancia contenida.
Tambor: Embalaje / envase cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado. Este término también incluye los embalajes / envases que contengan otras formas, por ejemplo, los embalajes / envases redondos de cuello cónico o los embalajes / envases de forma de balde; en cambio, no incluye los toneles de madera ni los bidones.
Tanque portátil: Recipiente de capacidad de agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo está dotado con equipo de servicio y equipo estructural necesarios para el transporte de sustancias, cuya presión absoluta de vapor sea inferior o igual a 300 kPa (3 bar) a una temperatura de 50 °C. Este recipiente tiene, asimismo, elementos estabilizadores externos y no está fijado permanentemente al vehículo que lo transporta; puede ser cargado y descargado sin necesidad de desmontar su equipo estructural y ser izado estando ya lleno de la sustancia a transportar.
Contenedor portátil: Tanque metálico o de otro material, que cumple con las exigencias de ser resistente al contenido que transporta, equipado con los implementos de seguridad necesarios para ese mismo contenido. En el caso de inflamables esos implementos son una adecuada descarga a tierra de la corriente estática y equipos de venteo de emergencia de los vapores, siguiendo lo indicado en la NFPA Los contenedores portátiles se conocen en inglés con el término IBC (intermediate bulk containers). Podrán ser usados como estanques fijos siempre y cuando su instalación esté legamente aprobada por la SEC.

EN SEGUNDO PASO CLASIFICACIÓN DE MATERIALES
Entonces debemos saber y clasificar los materiales. Se clasifican bajo dos aspectos importantes:

Almacenamiento en patios o áreas descubiertas: Se ubican materiales que no sufran deterioro en su naturaleza misma y en su embalaje.
Almacenamiento bajo techo: Se deben almacenar los materiales que por su forma, volumen, valor, actividad de entrega y salida lo requiera.

ENTONCES PROCEDEMOS EN EL ALMACENAMIENTO

Analizados los aprovechamientos de los espacios y de las áreas especiales del almacenamiento se procede a la organización interna de la bodega, para lo cual se debe tener en cuenta:

Pasillos: Dejar un pasillo peatonal periférico de 70 cm, entre los materiales almacenados y los muros del almacén, lo que facilita realizar inspecciones, prevención de incendios y defensa del muro contra los derrumbes.Los pasillos interiores longitudinales y transversales deben tener dimensiones apropiadas al tipo de manipulación y al equipo a utilizar en esta maniobra.
Demarcación: Pintar una franja de 10 cm con pintura amarilla en los pasillos, las zonas de almacenamiento y la ubicación de los equipos de control de incendios y primeros auxilios.
Señalización: Colocar carteles y/o avisos en los sitios de ubicación de los equipos de control de incendios y de primeros auxilios, salidas de emergencia, sitios y elementos que presenten riesgos como columnas, áreas de almacenamiento de materiales peligrosos y otros.
Técnicas de almacenamiento
En estantería: Calcular la capacidad y resistencia de la estantería para sostener los materiales por almacenar, teniendo en cuenta que la altura más apropiada la determina la capacidad portante del piso, la altura disponible al techo, la capacidad del alcance del equipo de manipulación y la altura media de la carga en los entrepaños. Los materiales más pesados, voluminosos y tóxicos, se deben almacenar en la parte baja.
No se deben almacenar materiales que por sus dimensiones sobresalgan de las estanterías, y en caso de que esto ocurra (lo cual se debe evitar) se debe señalizar convenientemente.
En apilamiento ordenado: Se debe tener en cuenta la resistencia, estabilidad y facilidad de manipulación del embalaje.
Se debe cubrir y proteger el material cuando éste lo requiera.

DEBEMOS TENER ENCUENTA EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS ESPECIALES
Productos envasados en tambores y canecas: Se deben separar en lotes por productos, dejando espacio suficiente entre lotes que permitan un control y manipulación segura.
Los tambores o canecas se pueden almacenar horizontal o verticalmente, teniendo en cuenta el producto envasado y la capacidad de soporte de los tambores de la base.
Se deben realizar inspecciones periódicas para detectar las fugas que pueden presentar, riesgos de incendio, explosión y contaminación.
Se debe construir un sistema de recolección de residuos independiente al resto de las cañerías.


DEBEMOS TENER UN REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO


Parámetros
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.
La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, reactivas, venenosas, explosivas o inflamables
Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.
Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.
Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.

Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.

Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario.

Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo a la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.
El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas

Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.

Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además deberá estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.

En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.

Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.

DEBEMOS TENER ENCUENTA EN UNA BODEGA LO SIGUIENTE:

Terminología.
Clasificación de fuegos
Elementos de construcción general
Puertas y otros elementos de cierre
Ensaye del comportamiento al fuego de elementos de construcción vidriados
Determinación de la no combustibilidad de materiales de construcción
Determinación del calor de combustión de materiales en general
Determinación de cargas combustibles
Clasificación de las paredes según su carga combustible
Pinturas
i. Determinación del retardo al fuego
ii. Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama
iii. Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama.
Señales de seguridad
Extintores portátiles
Ubicación y señalización de los extintores portátiles
Grifo de incendio - Tipo columna de 100 mm Diámetro nominal
Sistemas de rociadores

Bodega común general: El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realiza, dentro de una bodega de uso general, en un solo recinto exclusivo para ellos. Las sustancias peligrosas están separados unos de otros por distancias mínimas de seguridad.











Bodega común para sustancias peligrosas: El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realiza en recinto exclusivo para ellos. Esta bodega es obligatoria si se sobrepasa la cantidad de 5 ton. de sustancias peligrosas, excepto inflamables.

Bodega adyacente: El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realiza en recinto exclusivo para ellos, pero separado de otras construcciones por dos muros comunes como máximo.



















Bodega separada: El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realiza en recinto independiente, exclusivo y separado de otras construcciones, por distancias de seguridad de 6 metros como mínimo, dependiendo de su cantidad.




Bodega tipo “ A “: Construcción sólida, destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas inflamables sólidas y líquidas, entre otros, y siguiendo las especificaciones dadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones e indicadas en capítulo 5 de este Manual.

Muro divisorio interno: Muro que divide en dos a una bodega. En cada división se almacenan la misma clase de sustancia peligrosa y cuya resistencia al fuego debe ser como mínimo de 120 minutos. Además, debe llegar hasta el techo.

Muro divisorio: Muro que separa dos construcciones con distinto uso o destinados al almacenamiento de diferentes clases de sustancias peligrosas, excepto inflamables en cantidad superior a 2500 litros. Éste muro debe ser cortafuego y con resistencia al fuego de 180 minutos en caso de almacenar productos inflamables en cantidades inferiores a la cantidad indicada en el párrafo anterior.

Elemento soportante Vertical: Vigas o muros que sostienen en todo su perímetro a la bodega.

Muros externos : Muros que rodean en todo su perímetro a la bodega de sustancias peligrosas. Para el caso de almacenamiento de sustancias inflamables, estos deben tener una resistencia al fuego mínima de 120 minutos.

Plan de emergencias: Documento escrito de tipo operativo, disponible en la empresa donde se estipulan todas las acciones a realizar para enfrentar una emergencia tanto de incendio como de derrame u otras. Este documento debe ser conocido por todos los trabajadores y por el cuerpo de Bomberos más cercano a la actividad. Los alcances técnicos están explicadas en el respectivo anexo de este Manual.

CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN:
¨ Exclusiva y señalizada.
¨ Piso sólido, lavable y no poroso.
¨ Estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muros con resistencia al fuego de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo a su destino (almacenamiento) y densidad de carga de combustible.
¨ Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas almacenadas. La renovación de aire debe estar de acuerdo a lo indicado en DS.594/99 del MINSAL.
¨ La ventilación debe ser diseñada y construida de tal forma que los muros no pierdan la resistencia al fuego deseada. Se aceptan sólo pequeñas celosías en la parte superior de los muros, cerca del techo o en la parte inferior de los muros, dependiendo de las sustancias almacenadas. Dichas celosías deberán ser construídas de forma que deriven el aire hacia arriba.
¨ Vías de evacuación en número, capacidad, ubicación e identificación e identificación apropiada que permita una expedita salida de todos los ocupantes hacia las zonas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en DS. 594/99 del MINSAL
¨ Las puertas de salida de evacuación deberán abrirse en sentido de la evacuación sin utilización de llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial.
¨ El almacenamiento de inflamables (sólidos y líquidos) debe realizarse en estructuras de un sólo piso, siendo prohibido realizarlo en el subterráneo.
¨ Sistema de captación de líquidos derramados, dependiendo del producto almacenado.
¨ Para el almacenamiento en estanques fijos, estos deberán contar con control de derrame consistente en un depósito estanco (piscina) que contenga un volumen de 1.1 del estanque más grande.

CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO:

¨ Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas al interior de recipientes (sacos, tambores, cuñetes, mexisacos, estanques u otros) permitiéndose sólo en casos técnicamente justificables el almacenamiento en pilas a granel, ya sea al aire libre o al interior de bodegas.
¨ Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo rack, segregadas, independientes o separadas según su clasificación específica e incompatibilidad. (ver anexo)
¨ El almacenamiento no debe obstruir vías de ingreso y evacuación.
¨ Demarcación de pasillos con líneas amarillas .
¨ Pasillo central con un mínimo 2,4 metros de ancho.
¨ Ancho mínimo de pasillos entre pilas de 1,2 metros (pasillos secundarios).
¨ La distancia mínima de sustenacias peligrosas a muros perimetrales interiores es de 0.5 m. como mínimo.
¨ Señalizar con letreros que indique la clasificación de los productos almacenados.
¨ Rotulación de las sustancias según NCh 2190 of.93
¨ Rotulación de las sustancias con información de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia.
¨ La sustancia almacenada debe cumplir con la distancia estipulada en normas respecto de las boquillas de los rociadores.
¨ Existencia de un registro, mantenido en un lugar seguro y a disposición del personal a cargo de la bodega, escrito en español, con todas las hojas de datos de seguridad de los productos almacenados de acuerdo a NCh 2245 of. 93 .
¨ Instalación eléctrica reglamentaria(declarada en la SEC) y a prueba de explosión, según los productos almacenados.
¨ Cuando se maneje menos de 500 kg. de sustancias peligrosas, en envases menores a 200 kg. o Lt., se podrá almacenar en estanterías que cumplan con las sgtes. características:

· Cerrada, que se mantenga acceso restringido.
· De material incombustible.
· Señalizada
· Con ventilación que evite acumulación de gases en su interior.
· Con mecanismo de control de derrame (con repisas autocontenidas)

CONDICIONES DE PROTECCION DE INCENDIO:

¨ Extintores bien ubicados ,señalizados en el tipo y la cantidad indicada por DS.594/99 del Minsal.
¨ Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio.
¨ Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y cantidad almacenada que asegure un tiempo mínimo de combate antes de la llegada de bomberos.
¨ Sistema de detección automática de incendio dependiendo de la sustancia y la cantidad almacenada, diseñada según lo indicado por la NFPA 72 u otra equivalente reconocida internacionalmente.
¨ Sistema automáticos de extinción (rociadores), en base a polvo químico seco, agua o espuma, dependiendo del producto y de la cantidad almacenada. Los cálculos de diseño y su disposición deben ser realizados de acuerdo a las normas específicas chilenas y en lo no indicado en ella se aplicaran las indicadas por las NFPA (11, 12, 13, 15, 16, 30 entre otras ) u otra norma reconocida internacionalmente que no contradiga las normas de la NFPA.

CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO ESPECÍFICOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS


CLASE 1: SUSTANCIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS.


Las características constructivas y las condiciones de almacenamiento de estas sustancias deberán ser autorizadas y realizadas de acuerdo a los estándares indicados por la Dirección General de Movilización del Ejército.

Los productos no clasificados como explosivos, clase 1, en la NCH 382, pero que están sujetos a control por parte de la Dirección General de Movilización del Ejército, deberán ser almacenados de acuerdo a su clasificación respectiva (inflamables, oxidantes, peróxidos orgánicos), indicadas en este manual.
Los productos anteriormente indicados se presentan en anexo 3.



CLASE 2: GASES COMPRIMIDOS


2.1- Clasificación:

· Gases Inflamables.
· Gases no Inflamables (Incluidos los Comburentes).
· Gases Venenosos.


2.2.- Condiciones de construcción:

En área destinada exclusiva para cilindros, lejos de fuentes térmicas.

La construcción del lugar de almacenamiento debe ser incombustible, techo liviano y piso sólido, los muros pueden ser metálicos o de rejillas.

La bodega debe contar con ventilación suficiente para evitar concentración de gases que pueden originar explosión, asfixia o envenenamiento. Para ello debe tomar en cuenta la densidad y las características de los gases.

El almacenamiento de los cilindros debe ser en áreas separadas según su clasificación específica de gases.

En caso de almacenamiento de comburentes e inflamables, la bodega de éstos debe tener muro divisorio tipo cortafuego de resistencia al fuego F-120 ó 5 m de distanciamiento entre ellos dependiendo de su cantidad.

Los cilindros llenos deben estar en áreas separadas de los vacíos y con letreros indicando si son llenos o vacíos.

2.2.- Condiciones Específicas de almacenamiento de cilindros(excepto aerosoles).


Señalización indicando los tipos de gases de gases almacenados, su clasificación y las medidas especiales de seguridad.

Todos los cilindros deben ser almacenados en posición vertical y sujetos o encadenados a pared o bien una baranda que impida su volcamiento.

El almacenamiento de gas licuado en cilindros debe regirse por lo indicado.

2.3.- Condiciones de protección contra incendio:

· Letreros de indicación de no fumar en las zonas de almacenamiento de estos gases.

· Los cilindros debe estar lejos de instalaciones eléctricas para evitar que estos formen un circuito eléctrico.

· En bodegas de cilindros de gases inflamables la instalación eléctrica debe ser la adecuada para ambiente inflamable.

· Protección activa de acuerdo a TABLA 2.1 adjunta

TABLA 2.1: “SISTEMA DE PROTECCIÓN ACTIVA SEGÚN CANTIDAD DE CILINDROS LLENOS ALMACENADOS”


N° Cilindros
Llenos
Bodega
Común general
Bodega Externa
(adyacente o separada)
Con sistema automat. de Detec. de Gases
0-5 ó 20 m3

X
_
_
>5 ó >20 m3

_
X
_
> 15 de gases inflamables
_
X
_
> 15 de gases venenosos
_
X
X



2.4- Almacenamiento de aerosoles (en envases tipo spray)

2.4.1. Clasificación

Los aerosoles se clasifican en 3 niveles, de acuerdo a su calor de combustión (∆H)

Nivel 1:
0 < ∆H ≤ 20 kJ/g

Nivel 2
20 kJ/g < ∆H ≤ 30 kJ/g

Nivel 3
∆H > 30 kJ/g


Ejemplo Nivel 1
Sustancias con mezclas de:
· Isobutano
· Agua
· Fragancias

Ejemplo Nivel 2
Sustancias con mezclas de:
· Isobutano
· Alcohol
· Agua
· Fragancias

Ejemplo Nivel 3
Sustancias con mezclas de.
· Isobutano
· Propano
· Tolueno
· Pigmentos
· Acetona
· MEK

2.2. Condiciones específicas de almacenamiento.

a) Bodega común general

· Los aerosoles Nivel 1, son considerados gases comprimidos y se almacenarán de acuerdo a tabla 2.1.
· Los aerosoles Nivel 2 y 3 podrán almacenarse en bodega común general en cantidad máxima de 500 kg., siempre y cuando no existan almacenados líquidos o sólidos inflamables, si los hubiera la suma total de todos no podrá superar 500 kg.

b) Bodega común de sustancias peligrosas.

· Los aerosoles Nivel 2 y 3 podrán almacenarse en bodega común de sustancias peligrosas de acuerdo a :
· Nivel 2: 1000 kg.
· Nivel 3: 500 kg.

· Cuando exista almacenamiento de líquidos o sólidos inflamables, la suma total entre aerosoles e inflamables(líquidos y sólidos) no deberá exceder la cantidad de 2000 kg.

· Los aerosoles deberán estar separados del resto de sustancias peligrosas por pasillo de 2,4 m.

· Deberán contar con sistema de detección automático de incendio.

c) Bodega adyacente

· Los aerosoles Nivel 2 y 3 podrán almacenarse en bodega adyacente exclusiva para aerosoles inflamables no superando la cantidad máxima de:

5200 kg

· Los aerosoles Nivel 2 y 3 podrán almacenarse en bodega adyacente junto con líquidos inflamables, para ello deberán considerarse las cantidades máximas establecidas en la tabla 3.2 del capítulo de inflamables y la máxima cantidad de aerosoles indicadas en el párrafo anterior. La cantidad máxima total estará dada por la suma de los cuocientes entre la cantidad almacenada y permitida que no superará el valor de 1.
· Los aerosoles Nivel 2 y 3 podrán almacenarse junto con sólidos inflamables, no superando la cantidad máxima total de 5200 kg.

· Condiciones de almacenamiento
· Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo racks.
· Señalización que indique su clasificación.
· Rotulación de productos según NCh 2190
· Distancias de productos a muros: 0.5 m.
· Ancho de pasillos entre pilas : 1.2 m.
· Ancho de pasillos principales : 2.4 m.

· Condiciones de protección contra incendio
· Extintores de incendio según DS. 594/99
· Con sistemas de detección automático de incendio.
· Plan de emergencia coord. con Bomberos de su zona.
· Sin instalación eléctrica, pero si la requiere deberá ser a prueba de explosión.

d) Bodega separada
· Se deberán almacenar aerosoles en bodega separada si cantidad de esta sustancia es superior a:
5200 kg


· Las condiciones de construcción, condiciones de protección contra incendio,
deberá seguir las mismas indicaciones estipuladas para una bodega separada de almacenamiento de sustancias líquidas inflamables.


· Condiciones de almacenamiento
· Rotulación de productos según NCh 2190
· Distancias de productos a muros: 0.5 m.
· Ancho de pasillos entre pilas : 1.2 m.
· Ancho de pasillos principales : 2.4 m.
· Ningún pallet del producto de una pila debe estar a más de 6 m de un pasillo .
· La cantidad máxima de almacenamiento por bodega es de 1000 ton.

CLASE 3



CLASE 3: LIQUIDOS INFLAMABLES.

3.1- CLASIFICACION

Las sustancias inflamables se clasifican según su punto de inflamación y si son para transporte o almacenamiento en bodegas.

Se dividen en las siguientes categorías según la NCh 382 of.98 siguiendo la clasificación de Naciones Unidas, con ensayo con crisol cerrado


Clase 3.1
t i < - 18º C

Clase 3.2
- 18º C £ ti < 23º C

Clase 3.3
23º C £ ti £ 61º C

Para ensayo con crisol abierto esta última es de ti £ 65,6º C

3.2. Condiciones específicas de almacenamiento de inflamables en envases o tanques portátiles.

a) Las sustancias inflamables podrán almacenarse en bodega común general hasta una cantidad de 500 kg., siempre y cuando no existan almacenados sólidos inflamables o aerosoles, si los hubiera la suma total de todos no podrá superar 500 kg.


b) BODEGA COMÚN PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS

Las sustancias inflamables podrán almacenarse en bodega común de acuerdo a las cantidades máximas establecidas en tabla 3.1. Deberán estar separadas del resto de sustancias peligrosas por pasillo de 2,4 m.

Tabla 3.1. Cantidades máximas establecidas para almacenamiento tanto en pallets como racks.

CLASE
MAX. CANTIDAD TOTAL
(kg)
3.1
500
3.2
1000
3.3
2000

· La cantidad máxima almacenada de sustancia inflamable estará dada por la suma de los cuocientes entre la cantidad almacenada y permitida que no superará el valor de 1.
· Forma de cálculo:
(3.1/500 +3.2/1000 + 3.3/2000)= 1
· Cuando exista además, almacenamiento de aerosoles o sólidos inflamables la suma total de sustancias inflamables no deberá exceder la cantidad de 2000 kg.


c) BODEGA ADYACENTE

Las cantidades máximas permitidas para almacenamiento exclusivo de líquidos inflamables en Bodega adyacente, serán las establecidas en la tabla 3.2.

Tabla 3.2. Cantidades y alturas máximas establecidas para
almacenamiento tanto en pallets como racks.
Sin sistema de control automático de incendio

CLASE
MAX. ALTURA
POR PILA
(m)
MAX. CANTIDAD
POR PILA
(kg)
MAX. CANTIDAD TOTAL
(kg)
3.1
1.5
2500
2500
3.2
2.0
5200
5200
3.3
3.0
15500
20000


Tabla 3.3. Cantidades y alturas máximas establecidas para
almacenamiento tanto en pallets como racks.
Con sistema de control automático de incendio
CLASE
MAX. ALTURA
POR PILA
(m)
MAX. CANTIDAD
POR PILA
(kg)
MAX. CANTIDAD TOTAL
(kg)
3.1
1.5
11400
28000
3.2
2.0
19000
57000
3.3
3.0
38000
90000


CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN
· Puede tener dos muros comunes, cortafuego F180, en caso de almacenamiento en cantidades establecidas en tabla 3.2
· Debe tener un muro común, cortafuego F180, en caso de almacenamiento en cantidades establecidas en tabla 3.3
· Construcción tipo a, con entrada independiente externa con puerta F-90 mínimo.
· Muros externos: RF 120 (sin aberturas)
· Muros divisorios internos de una misma bodega: RF 120 (hasta la cubierta)
· Elementos soportantes verticales: R F 120
· Elementos soportantes horizontales: R F 120
· Cubierta techo: RF < 15
· Sistema de control de derrame, siendo posible poseer elementos absorbentes que permitan retirar fácilmente el producto o bien, poseer cámara de contención exterior a la bodega.
· Bodega con un distanciamiento mínimo de 3 m, entre ella y muro medianero, en caso de almacenamiento en cantidades establecidas en tabla 3.2.
· Bodega con un distanciamiento mínimo de 5 m, entre ella y muro medianero, en caso de almacenamiento en cantidades establecidas en tabla 3.3.

Condiciones de almacenamiento

· Cuando se almacene líquidos de diferentes clases en una misma pila o estantería, se considerará todo el conjunto como la clase más restrictiva. Si el almacenamiento se realiza en pilas o estanterías separadas, la cantidad máxima almacenada estará dada por la suma de los cuocientes entre la cantidad almacenada y permitida que no superará el valor de 1.
· Los líquidos inflamables podrán almacenarse junto con sólidos inflamables. La cantidad máxima total estará dada por la suma de los cuocientes entre la cantidad almacenada y permitida que no superará el valor de 1.
· Señalización que indique su clasificación.
· Rotulación de productos según NCh 2190
· Distancias de productos a muros: 0.5 m.
· Ancho de pasillos entre pilas : 1.2 m.
· Ancho de pasillos principales : 2.4 m.

Condiciones de protección contra incendio
· Extintores de incendio según DS. 594/99
· Con sistemas de detección automático de incendio.
· Plan de emergencia coordinado con Bomberos de su zona.
· Sin instalación eléctrica, pero si la requiere deberá ser a prueba de explosión.
· Sistemas de control automático de incendio tipo Lluvias (sprinkler), con agente extintor de CO2, PQS o Espuma, para cantidades superiores a 20 ton. La instalación de este sistema debe cumplir con NCh 2095 parte 1 a 6 Of. 2000/2001 y en lo no considerado en ella, por las normas NFPA

d) BODEGA SEPARADA

Se exigirá bodega separada, cuando las cantidades de sustancias inflamables superen las cantidades establecidas en la tabla 3.3.



Tabla 3.3. Cantidades sobre las cuales se deben almacenar las sustancias inflamables en bodega separada.

CLASE
CANTIDAD
(kg)
3.1
>28000
3.2
>57000
3.3
>90000

Condiciones de construcción
· Bodega separada de otras construcciones y muros medianeros por una distancia mínima de 6 m.
· Construcción tipo a.
· Sistemas de control de derrames, que cuente piso con pendiente no inferior a 0,5% , canaletas de profundidad no inferior a 10 cm, cuyo trazado conduzca el derrame a una cámara de contención externa a la bodega, de superficie resistente a las sustancias. La capacidad de dicha cámara debe ser de a lo menos, el volumen nominal del mayor recipiente almacenado.


Condiciones de almacenamiento
· Rotulación de productos según NCh 2190
· Distancias de productos a muros: 0.5 m.
· Ancho de pasillos entre pilas : 1.2 m.
· Ancho de pasillos principales : 2.4 m.
· Altura máxima de Pallets : Clase 3.1 : 1.5 m
Clase 3.2 : 2.0 m
Clase 3.3 : 3.0 m
· Ningún tambor de una pila debe estar a más de 6 m de un pasillo .
· El almacenamiento interior debe ser realizado de acuerdo a lo indicado en las Tablas A, B y C.
· La cantidad máxima de almacenamiento por bodega es de 1000 ton.

Condiciones de protección contra incendio
· Extintores portátiles con mínimo de potencial de extinción de 40B, en número y distribuídos según DS.594/99.
· Sistemas de detección automático de incendio conectado a una red central, externa a bodegas, cuya instalación debe ser de acuerdo a lo establecido en NFPA 72.
· Red húmeda ,con abastecimiento de estanque propio que asegure una autonomía de 10 minutos como mínimo, antes de la llegada de Bomberos. Equipos adicionales tales como pitones, mangueras, motobombas con suministro de energía propia, entre otros.
· Sistemas de control automático de incendio tipo Lluvias (sprinkler), con agente extintor de CO2, PQS o Espuma, para cantidades superiores a 20 ton. La instalación de este sistema debe cumplir con NCh 2095 parte 1 a 6 Of. 2000/2001 y en lo no considerado en ella, por las normas NFPA
· Plan de emergencia en caso de incendio coordinado con el Cuerpo de bomberos de su zona.
· Plan de emergencia en caso de derrames.
· Brigadas de incendios.
· La instalación eléctrica de la bodega debe ser a prueba de explosión.


TABLA A: CANTIDADES DE ALMACENAMIENTO POR ALTURA Y PILA
EN PALLET

CLASE
MAX. ALTURA POR PILA
MAX.VOLUMEN POR PILA
NCh 382
ALTURA
(m)
VOLUMEN
( lt )
3.1

1,5 (1pallet)
11400
3.2

1,95 (2pallet)
19000
3.3

3,00 (3pallet)
38000

Nota: 1 gal. = 3.8 lt
1 pie. = 0,3 m.

TABLA B : CANTIDADES DE ALMACENAMIENTO POR ALTURA Y PILA
EN RACK DOBLE O SIMPLE.

CLASE
MAX.ALTURA
POR PILA
MAX.VOLUMEN POR PILA
NCh 382
ALTURA
(m)
VOLUMEN
( lt )
3.1

7,5
28500
3.2

7,5
57000
3.3

7,5
91200

TABLA C : CANTIDADES DE ALMACENAMIENTO POR ALTURA Y PILA DE TANQUES PORTÁTILES. (*)

210 lt.< Capac. < 2.500 lt.

CLASE
MAX.ALTURA
POR PILA
MAX.VOLUMEN POR PILA
NCh 382
ALTURA
(m)
VOLUMEN
( lt )
3.1

Prohibido
Prohibido
3.2

2,1**
76000
3.3

4,2***
152000

* Todos los tanques deben tener sistemas de control de corriente estática

** Los tanques deben ser sólo metálicos

*** Los tanques pueden ser metálicos o de plástico rígido o de material mixtos ( IBCs )

3.3 ALMACENAMIENTO A GRANEL EN ESTANQUES FIJOS.

El almacenamiento de productos inflamables en estanques fijos deberá cumplir con lo establecido en D. S. 90/96 del Ministerio de Economía, tales como:

Estanques sobre 1,1m 3, deberá declarar ante SEC excepto los lubricantes.

Rotulación en español según NCh 1411 Y NCh 2190.

Sistema de construcción (estanco) de derrame que contenga 1,1 volumen del estanque mayor.

Eliminación de corriente estática.

Distancias de seguridad entre estanques, límites de la propiedad, edificaciones, etc.

Sistemas de venteo normal y de emergencia.

Ubicación de zona de carga y descarga.


CLASE 4


CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES

A.- CLASIFICACION

4.1- Sólidos Inflamables.

4.2- Sólidos con riesgo de combustión espontánea.

4.3- Sólido inflamable que al contacto con el agua desprende gases
Inflamables.

B.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO

a) Las sustancias inflamables podrán almacenarse en bodega común general hasta una cantidad de 500 kg., siempre y cuando no existan almacenados líquidos inflamables o aerosoles, si los hubiera la suma total de todos no podrá superar 500 kg.


b) BODEGA COMÚN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS


Los sólidos inflamables podrán almacenarse en bodega común de sustancias peligrosas en cantidad máxima de:
1000 kg.

Deberán estar separadas del resto de sustancias peligrosas por pasillo de 2,4 m.

La clase 4.3 no se permitirá en bodega común, debiendo almacenarse en bodega exclusiva.

Cuando exista almacenamiento de líquidos inflamables y aerosoles, la suma total
De sustancias inflambles no deberá exceder la cantidad de 2000 kg.


c) BODEGA ADYACENTE

Las cantidad máxima permitida para almacenamiento en Bodega adyacente, será de:

5200 kg.

Condiciones de construcción
· Puede tener dos muros comunes F180.
· Construcción tipo a, con entrada independiente externa con puerta F-90 mínimo.
· Muros externos: RF 120 (sin aberturas)
· Muros divisorios internos de una misma bodega: RF 120 (hasta la cubierta)
· Elementos soportantes verticales: R F 120
· Elementos soportantes horizontales: R F 120
· Cubierta techo: RF < 15.
· Sistema de control de derrame, siendo posible poseer elementos absorbentes que permitan retirar fácilmente el producto o bien, poseer cámara de contención exterior a la bodega.
· Bodega con un distanciamiento mínimo de 3 m, entre ella y muro medianero.


CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
· Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo racks.
· Señalización que indique su clasificación.
· Rotulación de productos según NCh 2190
· Distancias de productos a muros: 0.5 m.
· Ancho de pasillos entre pilas : 1.2 m.
· Ancho de pasillos principales : 2.4 m.
· Altura máxima en tambores : 3 pallet (3 m)
· Altura máxima en sacos : 2 pallet (2 m)
· Almacenamiento de sólidos clase 4.3 debe ser independiente de sólidos clase 4.1 y/o clase 4.2 por medio de muro divisorio RF-120

CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO
· Extintores de incendio según DS. 594/99
· Con sistemas de detección automático de incendio.
· Plan de emergencia coord. con Bomberos de su zona.
· Sin instalación eléctrica, pero si la requiere deberá ser a prueba de explosión.


d) BODEGA SEPARADA

Se exigirá bodega separada, cuando las cantidad de sólido inflamable supere la cantidad de:
5200 kg

CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN
· Bodega separada de otras construcciones y muros medianeros por una distancia mínima de 6 m.
· Construcción tipo a.
· Sistema de control de derrame, siendo posible poseer elementos neutralizantes que permitan retirar fácilmente el producto.

CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
· Rotulación de productos
· Distancias de productos a muros: 0,5 m.
· Ancho de pasillos entre pilas : 1.2 m.
· Ancho de pasillos principales : 2.4 m.
· Altura máxima en tambores : 3 pallet (3 m)
· Altura máxima en sacos : 2 pallet (2 m)
· Almacenamiento de sólidos clase 4.3 debe ser independiente de sólidos clase 4.1 y/o clase 4.2 por medio de muro divisorio RF-120
· Ningún tambor o saco de una pila debe estar a más de 6 m de un pasillo .
· La cantidad máxima de almacenamiento por bodega es de 1000 ton.

CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO
· Extintores portátiles con mínimo de potencial de extinción de 10B, en número y distribuidos según DS.594/99. . Además, deberán tener como agente extintor, el específico para el tipo de sólido almacenado.
· Sistemas de detección automático de incendio conectado a una red central, externa a bodegas, cuya instalación debe ser de acuerdo a lo establecido en NFPA 72.
· Red húmeda ,con abastecimiento de estanque propio que asegure una autonomía de 10 minutos como mínimo, antes de la llegada de Bomberos. Equipos adicionales tales como pitones, mangueras, motobombas con suministro de energía propia, entre otros.
· Sistemas de control automático de incendio tipo Lluvias (sprinkler), para cantidades superiores a 20 ton. En caso de almacenamiento de clase 4.3 no usar agua como sistema de control. La instalación de este sistema debe cumplir con NCh 2095 parte 1 a 6 Of. 2000/2001 y en lo no considerado en ella, por las normas NFPA
· Plan de emergencia en caso de incendio coordinado con el Cuerpo de bomberos de su zona.
· Plan de emergencia en caso de derrames.
· Brigadas de incendios.
· La instalación eléctrica de la bodega debe ser a prueba de explosión.













CLASE 5


CLASE 5: OXIDANTES


A.- CLASIFICACION.

5.1- Oxidantes (comburentes).
Se dividen en:

Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4

Siendo clase 1 los menos oxidantes y clase 4 los más severamente oxidantes. (ver listado de sustancias en Anexo 6.2)

5.2- Peróxidos Orgánicos.
Se dividen en:

Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V

Siendo clase I, los peróxidos más severos y clase V los más leves. (ver listado de sustancias en Anexo 6.3)








B.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN

B.1.- OXIDANTES O COMBURENTES

¨ En caso de almacenamiento de comburentes clase 2 en bodega adyacente, el muro divisorio debe ser mínimo R.F- 60

¨ En caso de almacenamiento de comburentes clase 3 en bodega adyacente, el muro divisorio debe ser mínimo R.F- 120.



C.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO

C.1.- PARA OXIDANTES O COMBURENTES

¨ No poner en contacto con sustancias con las que puedan entrar en combustión, especialmente material orgánico.

¨ No almacenar junto con inflamables o líquidos combustibles

¨ En caso de almacenamiento en bodega común, estos productos deberán estar a una distancia de 2,4 m de otros productos.

¨ Condiciones de altura, cantidad y ancho por pila, según lo indicado en las tablas E.1 a la E.9


C.2.- PARA PERÓXIDOS ORGÁNICOS.

¨ Evitar el impacto y roce, ya que son sustancias altamente sensibles a estos eventos.

¨ No almacenar junto con inflamables o líquidos combustibles.

¨ En caso de almacenamiento en bodega común, éstos deberán estar
a una distancia de 2,4m de otros productos.

¨ Condiciones de altura, cantidad y ancho por pila, según lo indicado en las tablas F.1 a la F.3



D.- CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIO

D.1.- PARA OXIDANTES O COMBURENTES

¨ Sistema de detección automática de incendios para almacenamiento sobre 500 Kg, cuya instalación debe ser de acuerdo a lo indicado en NFPA 72

¨ Sistema de extinción automática de acuerdo a lo indicado en las tablas E.1 a la E.9, cuya instalación debe cumplir con NCh 2095 of.2001-2002 parte 1 a 6 y en lo no indicado en ella , seguir lo indicado por las NFPA

D.2.- PARA PERÓXIDOS ORGÁNICOS

¨ Sistema de detección automática de incendios para almacenamiento sobre 500 Kg, cuya instalación debe ser de acuerdo a lo indicado en NFPA 72

¨ Sistema de extinción automática de acuerdo a lo indicado en las tablas F.1 a la F.3, cuya instalación debe cumplir con NCh 2095 parte 1 a 6 of.2000/2001 y en lo no indicado en ella , seguir lo indicado por las NFPA


E.- Cantidades máximas de almacenamiento de comburentes dependiendo de su clasificación, lugar de almacenamiento, control automático de incendio.


TABLA E.1 : COMBURENTES CLASE 1


EN BODEGA COMÚN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Y ALMACENADOS EN PALLET Y/O ESTANTERIAS METALICAS

Condición

Sin control Automático de Incendio
Con control Automático de Incendio
Cantidad Máxima Total (Ton)

200
2000
Cantidad Por pila
(Ton)
20
200
Altura de pila
(m)
2,4
3,7
Ancho de pila
(m)
4,9
7,3
Distancia a próxima pila (m)
2,4
3,7


TABLA E.2 : COMBURENTES CLASE 2


SIN CONTROL AUTOMÁTICO DE INCENDIO
Y ALMACENADOS EN PALLET Y/O ESTANTERÍAS METÁLICAS

Condición

Bodega común sustancias peligrosas
Bodega adyacente
Bodega separada
Cantidad máxima total (Ton)
50
200
300
Cantidad por pila (ton)
30
20
30
Altura de pila (m)

1,8
2,4
2,4
Ancho de pila (m)

2,4
3,7
4,9
Distancia a próxima pila (m)
1,8
2,4
2,4


TABLA E.3 : COMBURENTES CLASE 2


CON CONTROL AUTOMÁTICO DE INCENDIO

Condición

Bodega común sustancias peligrosas
Bodega adyacente
Bodega separada
Cantidad máxima total (Ton)
100
1000
2000
Cantidad por pila (ton)
20
100
200
Ancho de pila (m)

4,9
7,6
7,6
Distancia a próxima pila (m)
Igual a altura de pila de TABLA E.4



TABLA E.4 : ALTURA MAXIMA COMBURENTES CLASE 2 CON CONTROL AUTOMATICO DE INCENDIOS.


Tipo de almacenamiento
Altura Máxima (m)

Pallet

2,4
Rack

3,7



TABLA E.5 : COMBURENTES CLASE 3


SIN CONTROL AUTOMÁTICO DE INCENDIO
Y ALMACENADOS EN PALLET Y/O ESTANTERÍAS METÁLICAS

Condición

Bodega común sustancias peligrosas
Bodega adyacente
Bodega separada
(23m)
Cantidad máxima total (Ton)
20
100
200
Cantidad por pila (ton)
5
10
30
Altura de pila (m)

1,8
1,8
1,8
Ancho de pila (m)

2,4
3,7
3,7
Distancia a próxima pila (m)
1,8
1,8
1,8








TABLA E.6 : COMBURENTES CLASE 3


CON CONTROL AUTOMÁTICO DE INCENDIO

Condición

Bodega común sustancias peligrosas
Bodega adyacente
Bodega separada ( 23 m)
Cantidad máxima total (Ton)
50
500
1500
Cantidad por pila (ton)
10
30
100
Ancho de pila (m)

3,7
4,9
6,1
Distancia a próxima pila (m)
Igual a altura de pila de TABLA E.7




TABLA E.7 : ALTURA MAXIMA DE COMBURENTES CLASE 3 EN BODEGA CON CONTROL AUTOMATICO DE INCENDIOS.



Tipo de almacenamiento
Altura Máxima (m)

Pallet

1,5
Rack

3,0










TABLA E.8 : COMBURENTES CLASE 4

Condición

Sin control automático de incendio
Con control automático de incendio
Cantidad máxima (Ton)

1
Sin límite
Largo de pila (m)

3,0
3,0
Ancho de pila (m)

1,2
1,2
Altura de pila (m)

1,2
2,4
Distancia a próxima pila (m)
1,8
2,4



TABLA E.9 : DISTANCIA DE BODEGA DE COMBURENTES CLASE 4 HACIA OTRAS CONSTRUCCIONES.



Cantidad
( Kg )
Distancia mínima
(m)
4,5 – 45,4

23

45,4 – 227

30
227 – 454

38
454 – 1361

61
1361 – 2268

91
2268 – 4536

122


F. - Cantidades máximas de almacenamiento de peróxidos dependiendo de su clasificación, lugar de almacenamiento y control automático de incendio.

TABLA F.1 : PERÓXIDOS ORGÁNICOS SIN CONTROL AUTOMÁTICO DE INCENDIOS EN CANTIDADES MÁXIMAS (Kg)
CLASES

Bodega común sustancias peligrosas
Bodega adyacente
Bodega
Separada(15m)
Clase I

No permitido
No permitido
450
Clase II

No permitido
900
9000
Clase III

680
1350
31500
Clase IV

45000
90000
135000
Clase V

No limitado
No limitado
No limitado


TABLA F.2 : PERÓXIDOS ORGÁNICOS CON CONTROL AUTOMÁTICO DE INCENDIO EN CANTIDAD MAXIMA (KG).

CLASES

Bodega común sustancias peligrosas
Bodega adyacente
Bodega
Separada(15m)
Clase I

No permitido
900
900
Clase II

1800
22500
45000
Clase III

22500
45000
90000
Clase IV

No limitado
No limitado
No limitado
Clase V

No limitado
No limitado
No limitado






TABLA F.3 : DISTRIBUCIÓN INTERNA DE PRODUCTOS CON ALMACENAMIENTO EN PALLET Y/O ESTANTERÍAS METÁLICAS


Condición
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
Altura de pila (m)
1,8
2,4
2,4
3,0
3,0
Ancho de pila (m)
1,2
2,4
2,4
5,0
5,0



CLASE 6

CLASE 6: SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS) E INFECCIOSAS.


A.- CLASIFICACION

6.1.- Sustancias venenosas (tóxicas).

6.2.- Infecciosas.


B.- CONDICIONES DE CONSTRUCCION

De acuerdo a lo indicado en condiciones generales de bodega.

C.- Condiciones especificas de almacenamiento

¨ Ventilación suficiente, para evitar concentraciones de vapores, gases y/o aerosoles que puedan ocasionar daño a la salud humana.

¨ En caso de almacenamiento junto con otras sustancias químicas peligrosas, deberá existir una distancia de 2.4 m. entre ellos y una distancia de 1.2 m de cualquier otro producto no peligroso.

¨ En caso que un producto tóxico sea además inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirá por las indicadas para los líquidos y/o sólidos inflamables. Además, la cantidad máxima de almacenamiento de este tipo de sustancias (inflamables-venenosas) por bodega es de 500 ton.

¨ ALTURA MÁX. POR PILA EN TAMBORES : 3 PALLET

¨ ALTURA MÁX. POR PILA EN SACOS : 2 PALLET

C.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

¨ Sistema de detección automático de incendio sobre 5000 kg de producto, cuya instalación debe ser de acuerdo a lo establecido en NFPA 72


CLASE 7

CLASE 7: SUSTANCIAS RADIACTIVAS


7.1.- CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS RADIACTIVAS

7.1.1.- De acuerdo a su actividad (Bq) :
· alta
· mediana
· baja

7.1.2.- De acuerdo a las características de emisión:
· Alfa
· Beta
· Gamma
· Rx

7.1.2.- De acuerdo a su uso:
· Primera categoría
· Segunda categoría
· Tercera categoría

7.2.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN

La bodega en que se almacenen los equipos estará construido con un material sólido que asegure que el control de la radiación al exterior no exceda en 2 veces la radiación de fondo.

En caso que la bodega se ubique en una obra provisoria y, por tanto, los materiales requeridos para la construcción del recinto no se ajusten a lo señalado anteriormente, se deberá construir un recinto en hormigón y/o albañilería, provisto de un marco con una tapa metálica de protección con un sistema de cierre con porta candado, que lo asegure de terceras personas. Esta bodega puede estar ubicada al interior de otra construcción que puede ser de material liviano, pero deberá contar con un acceso independiente y exclusivo

También se puede considerar la construcción de una caseta sobre el nivel del terreno completamente aislada con capacidad exclusiva para él o los Densímetros Nucleares en obra, con la señalización exterior, además de leyendas visibles: Peligro Zona de Radiación, Solo Acceso a Personas Autorizadas y Símbolo Internacional de Radiación en sus cuatro costados.

7.3.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO PARA EQUIPOS CON FUENTES RADIACTIVAS SELLADAS :

Los equipos que estén en espera de ser instalados, así como los equipos portátiles que no estén en uso, deberán ser almacenados en una bodega exclusiva, sin almacenamiento de otros productos. Deberá existir una franja de seguridad que asegure una tasa de exposición que no exceda en 2 veces la radiación de fondo.

Dicha franja de seguridad deberá estar señalizada, no pudiendo ser utilizada como pasillo u otro uso.

La bodega deberá estar señalizada exteriormente, con el símbolo internacional de radiactividad. Se mantendrá en todo momento cerrada y tendrá acceso sólo personal autorizado por la autoridad respectiva, para el manejo de este tipo de producto.

Para el caso de equipos portátiles de uso en obras viales, cuando estos no sean ocupados, se guardarán dentro de este tipo de bodega y al interior de una caja metálica de fierro, la cual será destinada única y exclusivamente a contener estos equipos. Esta caja, estará provista de candados de seguridad y será en lo posible anclada al piso o pared de la bodega.

Los medidores se guardarán en todo evento, dentro de su contenedor original.

Deberá mantenerse un registro que indique en todo momento donde se encuentran los equipos y la persona responsable del mismo.

Deberán contar con un plan de emergencia que contemple como mínimo, acciones en casos de accidentes, perdidas y/o robos.

Todo el personal que trabaje en las inmediaciones del recinto donde habitualmente permanezcan los equipos radiactivos, deberán ser instruidos sobre las precauciones y medidas a adoptar en caso de cualquier incidente que involucre al equipo en cuestión.

No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria, al momento de visitar un recinto dispuesto como bodega, podrán dar instrucciones específicas respecto a un mejoramiento del almacenamiento, de acuerdo a las características de los productos y/o equipos radiactivos.

CLASE 8

CLASE 8: CORROSIVOS




8.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCION

De acuerdo a lo indicado en condiciones generales de bodega (Cap. 4)


8.2.- Condiciones especificas de almacenamiento.


¨ En caso de almacenamiento de corrosivos ácidos y básicos, estos deben tener un distanciamiento de 2.4 m entre ellos.

¨ En caso de almacenamiento junto con otros productos peligrosos u otros productos con los que podría reaccionar violentamente, deberán estar distanciados por 2.4 m.

¨ En caso de almacenamiento junto con otros productos no peligrosos deberán estar distanciados 1.2 m.

¨ En caso que un producto corrosivo sea además inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirán por sólido o líquido inflamable.

¨ ALTURA MÁX. POR PALLET EN TAMBORES : 3 PALLET

¨ ALTURA MÁX POR PILA EN SACOS : 2 PALLET


8.3.- CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIO

¨ Sistema automático de detección de incendio sobre 5000 kg de producto, cuya instalación debe ser de acuerdo a lo establecido en NFPA 72. La instalación de este sistema se hará de acuerdo a estudios técnicos que lo justifiquen.
CLASE 9


CLASE 9 : SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS

¨Los productos con peligros varios se deben almacenar siguiendo la pauta general ya indicada al comienzo de este documento.

¨Debe considerarse, además, las condiciones específicas de almacenamiento y de controles de incendio recomendadas por los fabricantes y de Naciones Unidas, para cada uno de estos productos.

Ejemplos : ASBESTO

¨ ALTURA MAX. POR PALLET EN TAMBORES : 3 PALLET

¨ ALTURA MAX. POR PILA EN SACOS : 2 PALLET







ANEXO 6.1

CANTIDADES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS SEGÚN NCH 382 PARA DECLARACIÓN U ESTUDIO DE RIESGO SEGÚN ZONA INOFENSIVA , MOLESTA O PELIGROSA

CLASE
NCh 382
SUSTANCIA QUÍMICA PELIGROSA
I.- SIN DECLARACIÓN O ESTUDIO DE RIESGO
( TON)
II.-CON DECLARACIÓNDE RIESGO

( TON )
III.-CON ESTUDIO DE RIESGO

( TON )
1
Sustancias u objetos explosivos
De acuerdo a la Ley 17798/82 y 18592/82 MINDEF.
De acuerdo a la Ley 17798/82 y 18592/82 MINDEF.
De acuerdo a la Ley 17798/82 y 18592/82 MINDEF.
2
Gases Comprimidos
< 10
De 10 a 50
>50
3
Líquidos inflamables
- Tambores
- Estanques superficiales
- Estanques enterrados

< 0,5

< 0,5

< 50

De 0,5 a 50

De 0,5 a 200

De 50 a400

> 50

> 200

> 400
4
Sólidos inflamables
<0,5
De 0,5 a 50
> 50

5
5.1Comburentes
< 5
De 5 a 50
> 50

5.2 Peróxidos orgánicos
<0,5
De 0,5 a 50
> 50
6
6.1 Sustancias venenosas (tóxicas)
< 50
De 50 a 200
> 200
7
Sustancias radiactivas
Se rigen por la ley 18302 , 18730 y sus decretos .
Se rigen por la ley 18302 , 18730 y sus decretos .
Se rigen por la ley 18302 , 18730 y sus decretos .
8
Sustancias corrosivas
< 5
De 5 a 200
> 200
9
Sustancias peligrosas no clasificadas
< 5
De 5 a 100
> 100

I .- Zona inofensiva; II .- Zona molesta; III .- Zona peligrosa





ANEXO 6.2
TIPOS DE OXIDANTES(COMBURENTES)

Clase 1

· Ácido Nítrico menor o igual que 40%
· Ácido Perclórico menor que 50%
· Ácido tricloroisocianúrico todas las formas
· Clorato de Estroncio
· Clorato de Potasio
· Clorato de Sodio
· Clorato de Zinc
· Dicloroisocianurato de Sodio dihidratado
· Dicromato de potasio
· Dicromato de sodio
· Dióxido de plomo
· Hipoclorito de litio menor a 39%
· Nitrato Cúprico
· Nitrato de Calcio
· Nitrato de Estroncio
· Nitrato de Magnesio
· Nitrato de Níquel
· Nitrato de Plata
· Nitrato de Potasio
· Nitrato de Sodio
· Nitrato de Torio
· Nitrato de Uranio
· Nitrito de Sodio
· Peróxido de Zinc
· Perborato de Sodio
· Percarbonato de potasio
· Percarbonato de sodio
· Perclorato de Magnesio



· Perclorato de Sodio Monohidratado
· Perclorato de Sodio Tetrahidratado
· Peróxido de Bario
· Peróxido de Calcio
· Peróxido de Estroncio
· Peróxido de Hidrógeno menor que 27,5% pp
· Peróxido de Litio
· Peróxido de magnesio
· Peróxido de carbonato sódico
· Peróxido de estroncio
· Peróxido de zinc
· Persulfato de amonio
· Persulfato de potasio
· Persulfato de sodio
· Todos los nitratos y nitritos inorgánicos no clasificados en otra clase




Clase 2

· Ácido Crómico(trióxido de cromo)
· Ácido Nítrico entre 40 y 86%
· Ácido Perclórico entre 50 y 60%
· Bromato de bario
· Bromato de magnesio
· Bromato de zinc
· Clorato de Bario
· Clorato de Calcio
· Clorato de cobre
· Clorato de estroncio
· Clorato de litio
· Clorato de mercurio
· Clorato de Sodio mayor que 40%
· Clorato de talio
· Clorato de zinc
· Clorito de calcio
· Clorito de sodio menor o igual a 40%
· Hipoclorito de bario
· Hipoclorito de calcio menor o igual 50%
· Hipoclorito de litio menor o igual 39%
· Perclorato de bario

· Perclorato de calcio
· Perclorato de estroncio
· Perclorato de litio
· Perclorato de magnesio
· Perclorato de plomo
· Perclorato de potasio
· Perclorato de sodio
· Perclorato de sodio Monohidratado
· Permanganato de calcio
· Permanganato de Potasio
· Permanganato de Sodio
· Permanganato de zinc
· Peróxido de hidrógeno entre 27,5 y 52%
· Peróxido de potasio
· Peróxido de plata
· Peróxido de Sodio
· Peróxido de urea hidrogenada
· Tetraóxido de nitrógeno
· 1-bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoin(BCDMH)

Clase 3

· Ácido clórico hasta 10%
· Acido nítrico fumante mayor a 86%
· Ácido Perclórico entre 60 y 72,5 %
· Bromato de Potasio
· Bromato de sodio
· Clorato de potasio
· Clorato de sodio
· Clorito de sodio mayor a 40%
· Dicloroisocianurato de Potasio
· Dicloroisocianurato de Sodio
· Dicromato de Amonio
· Hipoclorito de calcio Mayor a 50%
· Peróxido de hidrógeno entre 52 y 91%




Clase 4

· Ácido Perclórico mayor que 72,5%
· Nitrato de guanadina
· Perclorato de Amonio
· Permanganato de Amonio
· Peróxido de Hidrógeno mayor a 91%
· Tetra nitro metano




ANEXO 6.3

TIPOS DE PERÓXIDOS

Clase I

· Hidroperóxido ter butílico al 90 %
· Peroxiacetato ter butílico
· Peroxiterbutílico del carbonato isopropílico
· Peroximaleato ter butílico
· Peróxido de dibenzoílico al 98%
· 2,2 di (peróxido ter butílico) butano
· Di isopropil di carbonato de peróxido
· Di n-propil carbonato de peróxido

Clase II

· Peróxibenzoato ter amílico
· N- butil 4,4 di (ter butil peróxido) valerato
· Hidroperóxido ter butílico menor a 70 %
· Peróxibenzoato ter butílico
· 2 etil hexanoato ter butil peróxido
· Peroxi isobutirato de ter butilo
· Isopropil carbonato de peróxido de ter butilo
· Peróxi pivalato de ter butílico
· Peróxido diacetílico
· Peróxido de dibenzoilo al 70 %
· 1,1 di (peroxi de ter butilo) del ciclo hexano
· Peroxi dicarbonato de di butilo secundario al 98%
· Peroxi dicarbonato de di butilo secundario al 75 %
· 1,1 di(peróxido de ter butilo) 3,3,5 trimetil ciclo hexano
· Di (2-etil hexil)peroxi dicarbonato
· 2,5 Dimetil- 2,5 di( peroxido de benzoilo) hexano
· 2,5 dimetil-2,5 dihidroperoxi hexano
· Ácido peroxiacético


Clase III

· Hidroperóxido ter amílico
· Peroxiacetato ter amílico
· 2 –etil hexanoato de peróxido ter amílico
·
Clase IV
· Peróxido de ter butil cumílico
· Hidroperóxido de ter butilo
·
Clase V

· Peróxido de di benzoilo al 35%
· Di-(2-peroxi isopropílico de ter butilo) benzeno
· 1,1 Di (peróxido de ter butilo) 3,3,5 trimetil ciclo hexano
· Peróxido de dicumilo
· 2,5 dimetil- 2,5- di(peróxidode ter butilo) hexano
· 3,3 di(peróxido de ter butilo) butirato de etilo




ANEXO 6.4

SIMILITUDES SEGÚN PUNTO DE INFLAMACIÓN ENTRE NFPA, DS. 90/96 y Nch382”


TABLA SIMILITUDES SEGÚN PUNTO DE INFLAMACIÓN ENTRE NFPA, DS. 90/96 y Nch382

TABLA Nº 1

CLASE
NFPA

D.S. 90
NCh 382
IA

I
3.1
IB

I
3.2
IC

I
3.2
II

II
3.3
IIIA

III
Altamente
Combustible
IIIB

IV
Combustible


DIVISIÓN DE ACUERDO A DS.90/96 DEL MINECOM

Esta división esta dada por D. S. 90/96 del Ministerio de Economía.
(Para tambores y estanques).

Clase I : ti < 37,8º C (Inflamable)
Clase II : 37,8º C £ ti < 60º (Inflamable)
Clase III : 60º C £ ti £ 93º C (Altamente Combustible)
Clase IV : ti > 93º C (Combustible).

DIVISIÓN DE ACUERDO A NFPA 30

Clase IA : PI < 23ºC PE < 38ºC (inflamable)
Clase IB : PI <> 38ºC (inflamable)
Clase IC : 23ºC< PI < 38ºC (inflamable)
CLASE II : 38ºC < PI <60ºC (combustible)
Clase IIIA : 60ºC < PI < 93ºC (combustible)
Clase IIIB : PI > 93ºC (combustible)


ANEXO 6.5

Sustancias peligrosas no clasificadas explosivas, pero que están afectas al control de uso por parte de la Dirección General de Movilización.

1. Acido Trinitrobezoico
2. Aluminio en Polvo
3. Amonio Dicromato
4. Azida de Sodio (Nitruro de sodio)
5. Bita
6. Butrametrol trinitrato
7. Clorato de amonio
8. Clorato de Bario
9. Clorato de Estroncio
10. Clorato de potasio
11. Clorato de Sodio
12. Colodión (solución de nitrocelulosa)
13. Dinitronaftaleno
14. Dinitrofenil Hidraxina
15. Dinitrotolueno
16. Estibina ( Trisulfuro Antimonio)
17. Fósforo Blanco
18. Fósforo amarillo
19. Fósforo Rojo
20. Hexamina
21. Hexametilmetetramina ( Urotropina)
22. Magnesio en polvo
23. Nitrato de amonio
24. Nitroglicida
25. Nitrato de Estroncio
26. Oxalato de Estroncio
27. Perclorato de amonio
28. Perclorato de potasio
29. Perclorato de Sodio
30. Peróxido de Benzoilo
31. Zinc en polvo



ANEXO 6.6
PLAN DE EMERGENCIA


PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR (PEI)

Estos documentos deberán presentar la siguiente información:

A Identificación de los accidentes que justifiquen la activación del PEIn

Se describirán los criterios para el inicio de la emergencia.

B Procedimientos de actuación

Se definirán las normas generales que deberán emplearse en caso de emergencia. Deberán considerarse como mínimo, los siguientes casos:

B. 1 Incendio.
B.2 Explosión
B.3 Fuga de gases tóxicos, irritantes o corrosivos
BA Vertido incontrolado de productos peligrosos

C Dirección de la emergencia

Será obligatoria la presencia continua en la instalación, del Director de la Emergencia, o persona a quien delegue, quien deberá ser consultado en todas las situaciones que involucren aspectos de seguridad de ésta. Asimismo, el Director de la Emergencia será el interlocutor con el Plan de Emergencia Exterior. En el Plan de Emergencia Interior se describirá la cadena de mando operativo durante emergencias. Se hará relación de los cargos de las personas responsables y de los nombres de éstas y se incluirán las formas de entrar en contacto con ellos.

D Operatívidad

Se describirán en este capítulo las acciones que debe realizar cada grupo de personas ínvolucradas en la organización de emergencia, en función, en su caso, del tipo de emergencia. Se considerarán los siguientes grupos de personas:

D. 1 Dirección del Plan
D.2 Servicios de prevención y extinción de incendios de la propia planta
D.3 Servicio sanitario
D.4 Departamento de administración, en su caso
D.5 Personal en turno de trabajo en instalación afectada
D.6 Personal en turno de trabajo en instalación no afectada
D.7 Talleres
D.8 Almacenes
D.9 Portería y centralita
D.10 Personal ajeno al industrial (visitantes, personal contratista)

E Interfase con el Plan de Emergencia Exterior

En este capítulo se relacionan todos los accidentes que requieran la ayuda de medios externos para combatirlo (y que, por lo tanto, requiere, la.intervención de medios del Pacto de Ayuda Mutua, si hubiere, o del Plan de Emergencia Exterior). Para cada uno de estos accidentes se incluirá, como mínimo, la siguiente información:

E. 1 Descripción del accidente o los accidentes, de acuerdo con los resultados del Estudio de Seguridad.
E.2 Instante o situación, durante la evolución del accidente y medidas adoptadas
E.3 Tipo de ayuda que debe solicitarse. En particular el inventario de medios del Plan de Emergencia Exterior que podrían ser necesarios

Se especificarán también en este capítulo los procedimientos y canales para la notificación. En particular, se definirá el contenido de la comunicación para cada accidente. En cuanto a canales, se definirá, como mínimo, un medio de comunicación primario para la notificación y uno redundante o secundario. En general, se recomiendan sistemas de comunicación directos (líneas telefónicas punto a punto) como medio primario y se reservará otros medios (teléfono convencional, radio, etc.) como secundarios.

El capítulo correspondiente a la interfase entre Planes de Emergencia para cada una de las instalaciones objeto de planificación se incorporará al Plan de Emergencia Exterior, de acuerdo con la Autoridad responsable de éste.

F Fin de la emergencia

Se especificarán en este capítulo las condiciones bajo las que puede considerarse terminada la situación de emergencia.

G Inventario de medios disponibles
H Mantenimiento de la operatividad del Plan

H.1 Programa de conocimientos básicos del personal adscrito al Plan.
H.2 Programa de adiestramiento del personal de prevención y extinción de incendios.
H.3 Revisiones. Incorporación de nuevos riesgos e instalaciones.

H.4 Definición y normalización de ejercicios y.simulacros de activación del PEI.


Plan de Emergencia Exterior (PEE)

El Plan de Emergencia Exterior (PEE) debe presentar la siguiente información:

1. Nombres de las personas autorizadas para poner en marcha procedimientos de emergencia y 0 de personas autorizadas a dirigir y coordinar las operaciones externas.
2. Medidas para recibir una información rápida de los incidentes y procedimientos de alerta y movilización de ayuda.
3. Medidas para coordinar los recursos necesarios para aplicar el plan de emergencia exterior, identificando la estructura organizativa y funcional de los entes adscritos al PEE.
4. Medidas para prestar asistencia. a las operaciones paliativas in situ, identificando recursos humanos y materiales e instalaciones necesarias.
5. Análisis de consecuencias y establecimiento de planes para las zonas afectadas.
6. Medidas para operaciones paliativas externas.
7. Medidas para facilitar al público información específica sobre el accidente y el comportamiento que debe observar.
8. Medidas para facilitar información a los servicios de emergencias de otros países en el caso de que se produzca un accidente grave con posibles consecuencias más allá de las fronteras.
9. La organización del seguimiento del accidente y las medidas de reparación.

ANEXO 6.7
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LOCALES COMERCIALES CON EXHIBICIÓN O VENTA DIRECTA AL PÚBLICO.


6.7.1.- Cantidades máximas permitidas:

· Líquidos inflamables:

Clase 3.1. :
no permitida

Clase 3.2. :
2500 kg. en envases de capacidad máxima de 1 galón (3,8 lts.) altura máxima de almacenamiento 1.5 m.

Clase 3.3.:
5200 kg. en envases de capacidad máxima de 3 galones (18,9 lts.), altura máxma de almacenamiento 1,5 m.

Sólidos inflamables:

2500 kg.

Aerosoles:

2500 kg.

· Tóxicos o venenosos

500 kg

6.7.2.- Condiciones de almacenamiento.

Ø Las sustancias peligrosas deberán exhibirse en góndolas o estanterías exclusivas separadas de otras góndolas y debidamente señalizadas.
Ø Deben existir letreros que señalen claramente la prohibición de fumar.
Ø La altura mínima de exhibición para el caso de sustancias tóxicas deberá ser de 1m. desde el suelo, de tal forma de evitar el alcance de los niños.
Ø Las sustancias deberán venderse exclusivamente en su recipiente original, no pudiendo en ningún caso trasvasijarse a otra clase de envases.
Ø Las sustancias no podrán venderse en recipientes agrietados, oxidados o dañados, o si su etiqueta original está deteriorada.

6.7.3.- Condiciones de protección de incendio:

La sala de venta deberá contar:

Ø con un sistema de detección automático
Ø sistema de control automático de incendio, generalizado y con rociadores localizados en los respectivos racks, en caso de venta de sustancias inflamables.
Ø plan de emergencia coordinado con bomberos de la zona
Ø sistema de control de derrames
Ø extintores portátiles según indicado.